sábado, 18 de octubre de 2008

REFORMA ADMINISTRATIVA


Con la Constitución Política de 1991 se producen importantes variaciones en la estructura de la Administración de Justicia, que pueden resumirse en lo siguiente:
Nuevas Jurisdicciones: Creación de la Jurisdicción Constitucional, y autorización al legislador para implementar la Jurisdicción Especial de los Pueblos Indígenas y Jueces de Paz. Establecimiento del Consejo Superior de la Judicatura. Como nuevo organismo se crea la Fiscalía General de la Nación.
Estas nuevas jurisdicciones afectan directamente las competencias y, en algunos casos, la estructura de la jurisdicción ordinaria. En efecto, la jurisdicción constitucional, en cabeza de la Corte Constitucional, supuso que la Corte Suprema perdiera la mayoría de las competencias en materia de control de constitucionalidad, que tenía desde 1910. A su vez, la Jurisdicción Indígena, tendrá competencia en áreas que en principio son o pueden ser de la jurisdicción ordinaria y los jueces de paz pueden definir conflictos que también corresponderían a ella.
El Consejo Superior de la Judicatura administra la carrera judicial, elabora las listas para la designación de candidatos al ingreso a la misma, vigila y sanciona las conductas de los funcionarios de la rama judicial y de los abogados en el ejercicio de la profesión. Además, elabora el proyecto de presupuesto de la rama y lo ejecuta. Igualmente, dirime los conflictos de competencia entre las diferentes jurisdicciones.
La Fiscalía implica una modificación importante en la estructura y funciones de la jurisdicción ordinaria penal, pues es ella la encargada de investigar delitos y acusar a los presuntos infractores, así como de asegurar su comparecencia, e inclusive, de calificar y declarar precluidas las investigaciones. Dentro del sistema inclusive, de calificar y declarar precluidas las investigaciones. Dentro del sistema acusatorio la jurisdicción ordinaria penal solo juzga, conforme la instrucción e investigación que ha hecho la Fiscalía. Estamos, pues, frente a una rama judicial con cinco cabezas, lo que ha generado conflictos que popularmente se ha llamado choque de trenes.
PROTECCION DE LOS DERECHOS HUMANOS
La Constitución de 1991 es llamada también la Constitución de los derechos, por cuanto reconoce y consagra no sólo los derechos fundamentales, clásicos desde la Revolución Francesa, sino los derechos económicos y sociales, propios del Estado Social de Derecho, consagrada en el articulo 1º de la Constitución y los derechos colectivos, o de tercera generación, dentro de los cuales se destacan entre otros la moralidad pública, la libre competencia económica y el derecho a un ambiente sano. Para asegurar y proteger estos derechos se crearon tres mecanismos: a) La acción de tutela, concebida para proteger los derechos fundamentales y que permite a la manera del recurso de amparo de otras latitudes recurrir en interés particular ante un juez para obtener la pronta suspensión de cualquier acción u omisión, de autoridad pública o de particular, que vulnere o amenace vulnerar un derecho fundamental. b) La acción de cumplimiento orientada a obtener de los jueces la orden de aplicar una ley o un acto administrativo, previa renuncia de la administración de aplicar dicha ley o acto administrativo. Es un mecanismo de protección de los derechos económicos y sociales generalmente desarrollados por la ley, pero en la práctica menguado, al señalar que no debe generarse con dicha acción gasto público. c) Las acciones colectivas y de grupo ordenadas a la protección de derechos e intereses colectivos como los ya mencionados, a aquellos grupos afectados por un daño de origen común.

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