sábado, 18 de octubre de 2008

PARALELO CONSTITUCION 1886 Y 1991


Después de una agitada historia constitucional en el siglo XX, Colombia había tenido una de las constituciones más longevas en el hemisferio, desde 1886. La constitución de 1886 había sufrido, sin embargo, varias reformas adaptándose a los tiempos y las circunstancias del país.
En
1988, una fallida reforma que pretendía extender la participación ciudadana en la política y evitar la corrupción administrativa, entre otras cosas, dio lugar a un movimiento estudiantil y político que propuso la convocatoria a una asamblea constituyente para las elecciones de 1990.
El movimiento promocionó la así llamada séptima papeleta propuesta surgida de estudiantes colombianos para las elecciones legislativas de 1990. Si bien el consejo electoral no aceptó la inclusión oficial de este voto, adicional a los votos por Senado, Cámara de Representantes, Asamblea Departamental, Gobernador, Consejo Municipal y Alcaldes; este se contó extraoficialmente y la Corte Suprema reconoció la mayoritaria voluntad popular validando el voto.
En diciembre de 1990 se convocaron a comicios para elegir los representantes a una Asamblea Nacional Constituyente, la cual promulgó la nueva constitución en 1991.
Los presidentes de la constituyente fueron: Álvaro Gómez Hurtado por el Partido Conservador, Horacio Serpa por el Partido Liberal, y Antonio Navarro por el M-19.
La Constitución Política, reemplazo al Código Civil de Bello, como principal fuente de derecho en Colombia, mutando su condición de mudo referente programático, a una parte viva del derecho.
Colombia adopta la fórmula de Estado Social de Derecho, reafirma su condición de Estado unitario, descentralizado y con cierta autonomía de sus entidades territoriales y una república presidencialista. Se conserva el período presidencial de cuatro años.
Se establece un sistema penal con la Fiscalía General de la Nación como órgano acusador dentro del poder judicial.
Se crea la Corte Constitucional como organismo independiente de la Corte Suprema de Justicia que desde 1910 ejercía la función de control constitucional, a quien se le confía la guarda de la supremacía e integridad de la Constitución. En virtud de estas funciones decide sobre las demandas de inconstitucionalidad que presenten los ciudadanos en acción pública contra las leyes, decretos legislativos, leyes aprobatorias de tratados internacionales, convocatorias a referendo o asamblea constituyente y contra las decisiones judiciales relacionadas con la acción de tutela de los derechos constitucionales.
Se instituye la acción de tutela como un mecanismo expedito y efectivo para que los ciudadanos puedan hacer valer sus derechos fundamentales a partir del artículo 8 de la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948. De la misma manera en aras de desarrollar, el nuevo estatus de estado social, se incluyó en la Constitución Política, un listado de derechos económicos sociales y culturales, de carácter programático, pueden llegar a ser de aplicación inmediata ya sea a través de la igualmente constitucional Acción Popular o por conexidad con derechos de rango fundamental.
Se prohíbe la extradición de nacionales colombianos. Este artículo fue derogado en 1996, mediante acta legislativo de reforma constitucional.
Se prohíbe la reelección presidencial mediata (la reelección presidencial inmediata ya estaba prohibida en la Constitución de 1886 y constituciones anteriores). Esta norma fue derogada por acto legislativo de reforma constitucional aprobada en 2004 y declarada exequible por la Corte Constitucional el 19 de octubre de 2005
En su artículo 53, se crean obligaciones fundamentales relacionadas con los derechos laborales, tales como la libre asociación, el derecho de huelga, y el principio de [[indubio pro operario]]. En la misma oportunidad se obliga al Estado a expedir el Estatuto del Trabajo.




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